Seguro de vida anual
Original price was: $ 175.000.$ 165.600Current price is: $ 165.600.
Productos Destacados
Plan Integral Para Mascotas Anual, este seguro es para perros o gatos
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Plan exequial características de prestación del servicio:
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Servicio las 24 horas.
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Tiempo de recogida 2 horas en Medellín.
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Tiempo de recogida 4 horas en municipios aledaños
PERIODOS DE CARENCIA
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120 días en el Plan de Previsión Exequial.
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60 días para eutanasia, consulta médica por enfermedad y en servicio de incineración en el Plan de Asistencias.
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30 días para los demás servicios en el Plan de Asistencias.
Tener en cuenta que su fecha de afiliación iniciará una vez realizado el pago, y desde ahí se contará el periodo de carencia.
Descripción
Cobertura previsión exequial:
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4 recordatorios con foto de la mascota.
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Kit de recordación en memoria de la mascota.
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Certificado de cremación Individual.
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El servicio será prestado sin valor adicional en Medellín y Área Metropolitana desde Caldas hasta Barbosa, incluyendo San Cristóbal y San Antonio de Prado, Oriente Antioqueño: Santa Elena, Guarne, Marinilla, Rionegro, El Peñol, Carmen de Viboral, El Retiro, La Ceja, La Unión y Santuario.
Variables:
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Tipo de ingreso: *Aplica para perros y gatos
Horario de atención: 24 Horas, los 365 días del año.
Cobertura Geográfica: Colombia – Nivel Nacional. -
Edad límite de ingreso de la mascota de la Mascota y carencias: 10 años con 364 días sin edad de permanencia – Período de carencia 120 días.
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Tarifa: $165.600 pago anual.
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Orientación telefónica médica – Cobertura: Monto Sin límite – 6 eventos.
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Consulta médica veterinaria por accidente, asistencia por ingesta de cuerpos extraños: Monto 150.000 – 2 Eventos.
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Gastos de medicamentos e imágenes diagnósticas en caso de accidente: Monto $300.000 – 1 Evento.
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Traslado de la mascota por accidente: Monto 150.000 – 2 eventos.
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Información sobre veterinarias, guarderías y servicios para las mascotas: Sin límite.
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Ayuda en servicio de eutanasia por enfermedad o accidente grave: $250.000 – 1 evento.
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Servicio de incineración.
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Servicio de cremación por enfermedad o accidente: Devolución de cenizas, con kit de recordación en memoria de la mascota – donde aplique.
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Baño y peluquería para la mascota: $ 50.000 – 2 eventos cada uno $50.000.
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Referencia y coordinación de salones de belleza, boutiques y clínicas veterinarias: Sin límite.
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Asesoría legal telefónica: Sin límite – 6 eventos.
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Representación legal y responsabilidad civil en caso de que la mascota cause daños a terceros: $ 1.000.000 – 1 evento.
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Referencia y coordinación de adiestrador de perros y paseadores a domicilio: Sin límite.
Política De Envío
Asistencias Club de Amigos
Asistencias las 24 horas del día los 365 días Coberturas
Asistencia mascota
Asistencia legal mascota
Montos máximos
Montos máximos
Eventos máximos
Eventos máximos
Orientación médica veterinaria telefónica o
virtual
Referencia y coordinación legal por conexión de
abogado en proceso de responsabilidad en el
campo civil o penal derivado de daños
ocasionados a terceros por la mascotas
Orientación jurídica telefónica en procesos
judiciales o conciliatorios por la reclamación de
daños y perjuicios sufridos por un tercero a la
mascota
Traslado básico de la mascota en caso de
emergencia por accidente
Envío de médico veterinario a domicilio o
consulta en red veterinaria (por ingesta de
cuerpos extraños, accidente o enfermedad)
Ayuda en gastos para medicamentos e imágenes
diagnósticas derivado en la atención en red por
accidente
Orientación nutricional telefónica o virtual
Sin límite
Sin límite
Sin límite
Hasta $ 150.000 por
evento
Hasta $ 150.000 por
evento
Hasta $ 300.000 por
evento
Hasta $ 1.000.000 por
evento
2 eventos al año
(máx 1 por semestre)
2 eventos al año
(máx 1 por semestre)
1 evento al año
6 eventos al año
1 evento al año
6 eventos al año
2.1 Asistencias mascotas
Asistencias las 24 horas del día los 365 días Coberturas
Asistencia exequial mascota Montos máximos
Montos máximos
Eventos máximos
Eventos máximos
Servicio de eutanasia por enfermedad terminal
o accidente grave de la mascota (carencia 60
días)
Traslado, resguardo, disposición del cadaver (sin
devolución de cenizas) por enfermedad o
accidente (carencia 60 días)
Referencia y coordinación de cementerios para
mascotas
Referencia para esterilización de mascotas
Referencia de radiografías, ecografías y cirugías
Referencia de adiestrador de perros
Referencia de salones de belleza, Boutiques y
clínicas veterinarias
Baño y peluquería canina, corte de uñas,
limpieza externa de oídos y limpieza de dientes
Hasta $ 250.000 por
evento
Hasta $ 250.000 por
evento
Sin límite
Sin límite Sin límite
Hasta $ 50.000 por
evento
1 evento al año
1 evento al año
Sin límite
2 eventos al año
Asistencia de referienciación
Asistencia estética y complementaria Montos máximos Eventos máximos
La asistencia solo se dará a las mascotas que EL AFILIADO escoja al momento de la activación del
programa, por lo tanto, se valida el registro de la mascota que él convenga teniendo los siguientes
datos: cédula AFILIADO, foto de la mascota y evidencia fotográfica del carnet de vacunación.
Los SERVICIOS establecidos en este punto se prestarán a la mascota perro o gato, de conformidad
con el siguiente procedimiento y condiciones particulares:
Asistencias las 24 horas del día los 365 días
1) Se entiende como MASCOTA únicamente al perro o gato de compañía que conviva de forma
permanente en el DOMICILIO del AFILIADO.
2) Antes de dar la asistencia a la MASCOTA, el AFILIADO por medio de WhatsApp, le brindará al
PRESTADOR todos los datos sobre la mascota: foto de la mascota, raza, edad y foto de carné de
vacunación. Esto es con el fin de evitar fraudes por parte de un tercero.
3) La asistencia solo se dará a las mascotas que EL AFILIADO escoja al momento de la activación del
programa, por lo tanto, se valida el registro de la mascota que él convenga teniendo los siguientes
datos: cédula AFILIADO, foto de la mascota y evidencia fotográfica del carnet de vacunación.
Los SERVICIOS descritos en este apartado se prestarán en las principales ciudades o donde se
cuente con la INFRAESTRUCTURA PRIVADA adecuada para prestarlo. Antes de solicitar un SERVICIO
el AFILIADO deberá validar con el PRESTADOR si cuenta con Red de servicio en su zona de
DOMICILIO. En las ciudades de menor tamaño o donde no se cuente con la infraestructura adecuada
para poder brindar un buen servicio, el AFILIADO deberá trasladarse a la ciudad principal o municipio
más cercano más cercana para acceder al SERVICIO requerido. Para casos de excepción podrá
aplicarse el servicio por medio de REEMBOLSO, previa autorización por parte del PRESTADOR.
Orientación médica veterinaria telefónica o virtual
Cuando el AFILIADO requiera realizar una orientación veterinaria telefónica para su MASCOTA
relacionada con molestias, síntomas, enfermedades, primeros auxilios y cuidado de la mascota, el
PRESTADOR lo conectará con un PROVEEDOR de servicios médicos veterinarios que lo orientará al
respecto. El PROVEEDOR solo podrá recetar, diagnosticar, referir o recomendar medicamentos o
tratamientos de venta libre. Este SERVICIO es ofrecido únicamente como orientación para el
AFILIADO. Si el AFILIADO solicita la orientación virtual, estará sujeto a la disponibilidad y medio de
atención indicado por el proveedor.
Este SERVICIO es ofrecido únicamente para aconsejar y en ningún momento comprometerá la
responsabilidad del PRESTADOR con la salud de la mascota del AFILIADO, por el diagnóstico
realizado por el PROVEEDOR. La responsabilidad del PRESTADOR se limita únicamente a la gestión
realizada por su PROVEEDOR dentro de los límites descritos, la cual únicamente comprende una
obligación de medio y no de resultado. Cada llamada tendrá una duración máxima de treinta (30)
minutos.
Orientación nutricional veterinaria telefónica o virtual
Cuando el AFILIADO requiera realizar una orientación nutricional telefónica para su MASCOTA
relacionada con buenos hábitos alimenticios, consultas del cuadro nutricional de los alimentos
(calorías, macronutrientes, etc.) y dietas, el PRESTADOR lo conectará con un PROVEEDOR
especializado en el área para la orientación telefónica y/o virtual.
Este SERVICIO es ofrecido únicamente para aconsejar y en ningún momento comprometerá la
responsabilidad del PRESTADOR con la salud de la mascota del AFILIADO, por el diagnóstico
realizado por el PROVEEDOR. La responsabilidad del PRESTADOR se limita únicamente a la gestión
realizada por su PROVEEDOR dentro de los límites descritos, la cual únicamente comprende una
obligación de medio y no de resultado. Cada llamada tendrá una duración máxima de treinta (30)
minutos.
Envío de médico veterinario a domicilio o consulta en red veterinaria
(por ingesta de cuerpos extraños, accidente o enfermedad)
Cuando el AFILIADO requiera asistencia médica veterinaria para su MASCOTA a causa de una ingesta
de cuerpos extraños, ACCIDENTE o ENFERMEDAD no PREEXISTENTE o que no esté relacionada con
patologías PREEXISTENTES, el PRESTADOR lo contactará con un profesional veterinario quien
realizará un diagnóstico inicial para determinar si conviene el traslado de la MASCOTA a un centro
veterinario o enviar el médico veterinario a su DOMICILIO, todo dependiendo de la instrumentación
que se pueda requerir para brindar el servicio de la forma correcta y la sintomatología que presente
la MASCOTA.
En caso que no haya disponibilidad de médico veterinario cercano al DOMICILIO de EL AFILIADO para
atender el SERVICIO, EL AFILIADO deberá trasladarse hasta el centro veterinario más cercado y
autorizado por EL PRESTADOR, EL PRESTADOR cubrirá el valor de la consulta y el traslado hasta el
monto máximo de la cobertura. En caso de exceder el monto máximo de cobertura EL AFILIADO
asumirá el excedente.
El período de carencia para solicitar el servicio por accidente es de treinta (30) días y si es por
enfermedad o urgencia de la mascota es de sesenta (60) días después de adquirir el programa de
asistencia.
No se incluye la aplicación de medicamentos por enfermedad o ingesta de cuerpos extraños en el
momento de la consulta ni tratamiento posterior a la misma, exámenes (de laboratorio, radiografías,
ecografías, entre otros), pipeta anti-pulgas, tratamientos estéticos, cirugías, hospitalizaciones,
guarderías, desparasitantes, entre otros.
El profesional veterinario es quien determina si la atención es en el domicilio o en red veterinaria.
La responsabilidad del PRESTADOR se limita únicamente a la gestión realizada por su PROVEEDOR
dentro de los límites descritos, la cual únicamente comprende una obligación de medio y no de
resultado.
Traslado básico de la mascota en caso de emergencia por accidente
En caso de que su MASCOTA requiera ser trasladada de URGENCIA a un centro médico veterinario a
causa de un ACCIDENTE ocurrido dentro de la vigencia de la asistencia o de una ENFERMEDAD no
PREEXISTENTE o que no esté relacionada con patologías PREEXISTENTES; EL PRESTADOR
coordinará el envío del transporte o el reembolso del mismo, previa autorización de EL PRESTADOR.
Bajo ninguna circunstancia se cubrirá el traslado sin el previo consentimiento y autorización de
EL PRESTADOR. El SERVICIO solamente cubre un trayecto.
El transporte autorizado es el que sea posible conseguir a la menor brevedad, puede ser un
transporte especial como una ambulancia veterinaria o vehículo particular, en todo caso
EL PRESTADOR lo contactará con un profesional veterinario quien realizará un diagnóstico inicial y
basado en las sugerencias del profesional veterinario procederá con la coordinación y asignación del
transporte.
Ayuda en gastos para medicamentos e imágenes diagnósticas derivado de la
atención en red por accidente
Cuando LA MASCOTA del AFILIADO requiera medicamentos o imágenes diagnosticas utilizados y
derivados en la atención del médico veterinario en clínica brindada por el PRESTADOR, el
PRESTADOR cubrirá hasta el monto máximo de cobertura siempre y cuando se tenga disponibilidad
de los mismos, se encuentren dentro de la cobertura autorizada y se acredite la remisión del médico
veterinario que por parte del PRESTADOR haya atendido a la MASCOTA.
Los medicamentos autorizados dentro de este servicio son los siguientes: Antinflamatorios,
Antieméticos, Analgésicos, Antiácidos, Antipirético y Antibióticos. Tratamientos, procedimientos e
instrumentación tales como: fisioterapia, lavados gástricos, cirugías, aplicaciones tópicas, baños,
ungüentos, sprays, entre otros están excluidos de la cobertura del servicio y serán asumidos
exclusivamente por EL AFILIADO.
2.2 Asistencia legal mascotas
Referencia y coordinación legal por conexión de abogado en proceso de
responsabilidad en el campo civil o penal derivados de daños ocasionados a
terceros por la mascota
Cuando el AFILIADO lo requiera, el PRESTADOR le brindará, los SERVICIOS de REFERENCIA de
abogados que puedan representarlo legalmente en procesos de responsabilidad civil o penal
derivados de daños ocasionados a terceros por su MASCOTA.
La responsabilidad del PRESTADOR se limita únicamente a la gestión realizada por su PROVEEDOR
dentro de los límites descritos, la cual únicamente comprende una obligación de medio y no de
resultado. El PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas
por parte del abogado que directamente contrate el AFILIADO.
Orientación jurídica telefónica en procesos judiciales o conciliatorios por la
reclamación de daños y perjuicios sufridos por un tercero a la mascota.
Cuando el AFILIADO requiera asistencia legal por daños a terceros ocasionados por su MASCOTA, EL
PRESTADOR lo contactará telefónicamente con un PROVEEDOR de servicios jurídicos. El servicio se
limita a brindar orientación jurídica respecto a los procesos judiciales o conciliatorios derivados de los
daños o lesiones ocasionados por la MASCOTA a terceros.
La responsabilidad del PRESTADOR se limita únicamente a la gestión realizada por su PROVEEDOR
dentro de los límites descritos, la cual únicamente comprende una obligación de medio y no de
resultado. EL PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas
por parte del abogado que directamente contrate el AFILIADO.
El PERIODO DE CARENCIA para solicitar los SERVICIOS de asistencia exequial para MASCOTAS es de
sesenta (60) días posteriores a la adquisición del programa de asistencia.
Los costos de los servicios exequiales están sujetos a las características físicas de la macota (peso,
pelaje, tamaño, estructura ósea, etc). En caso de exceder el monto máximo de cobertura, el valor del
excedente del servicio deberá ser cancelado por el AFILIADO directamente al proveedor.
2.3 Asistencia exequial mascotas
Servicio de eutanasia por enfermedad terminal o accidente grave de la
mascota
Cuando el AFILIADO lo solicite para su MASCOTA, el PRESTADOR coordinará y asumirá el pago del
servicio de eutanasia con uno de sus PROVEEDORES, siempre que:
• Exista diagnóstico clínico expreso y preciso mediante el cual se demuestre que la eutanasia es la
única alternativa para evitarle mayores y más graves padecimientos.
• Se presente una merma destacable de la calidad de vida de la MASCOTA, como consecuencia de
un ACCIDENTE o ENFERMEDAD.
Los costos del traslado de la MASCOTA serán asumidos por el AFILIADO. La prestación del SERVICIO
se sujeta a la disponibilidad de la red veterinaria. El PRESTADOR realizará las gestiones necesarias
para que el SERVICIO sea programado con la menor brevedad.
Este servicio esta sujeto a la normatividad legal vigente y únicamente será prestado con la red
veterinaria de EL PRESTADOR, en caso contrario EL PRESTADOR no estará obligado en reembolsar si
EL AFILIADO procedió de manera particular.
Traslado, resguardo y disposición del cadáver (sin devolución de cenizas)
Si como consecuencia de la muerte de la mascota, ocurrido dentro de la vigencia de la asistencia, a
solicitud del AFILIADO, el PRESTADOR coordinará el servicio de resguardo o disposición del cadáver
(sin devolución de cenizas y sin certificado). El monto de cobertura incluye el traslado de la mascota
hasta el lugar indicado. El valor del excedente del servicio en caso de ser superior al monto de la
cobertura deberá ser cancelado por el AFILIADO directamente al proveedor.
El período de carencia para solicitar los servicios de asistencia exequial es de sesenta (60) días
calendario posteriores a la afiliación al programa de asistencia.
En caso que EL AFILIADO requiera el servicio con devolución de cenizas deberá asumir el costo total
del servicio y EL PRESTADOR únicamente coordinará el servicio.
Este servicio está sujeto a la normatividad legal vigente y únicamente será prestado con la red
veterinaria de EL PRESTADOR, en caso contrario EL PRESTADOR no estará obligado en reembolsar si
EL AFILIADO procedió de manera particular.
Referencia y coordinación exequial de la mascota A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR le proporcionará información actualizada de centros que en las principales ciudades del país presten los servicios exequiales para MASCOTAS. El PRESTADOR
también podrá coordinar el servicio de exequias para la MASCOTA, cuyo costo será asumido en su totalidad por el AFILIADO. Este servicio es estrictamente de referencia y coordinación. La responsabilidad del PRESTADOR se limita únicamente a la gestión del SERVICIO dentro de los límites descritos, la cual únicamente comprende una obligación de medio y no de resultado.
Política De Reembolso
Reversión de pagos o devolución de dinero
La reversión de pagos es un mecanismo expedito para la devolución del dinero pagado por el consumidor, y se requiere del cumplimiento de dos condiciones para hacerse efectiva:
Primero, la adquisición de un bien o servicio a través de un medio electrónico, como internet, compras, Call Center, cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual.
Segundo, debe haberse pagado utilizando un mecanismo de pago electrónico, tales como, tarjetas débito, crédito, etc.
Ahora bien, teniendo en cuenta el cumplimiento de los dos requisitos previamente mencionados, la reversión del pago procede en los siguientes casos:
– Por fraude.
– Si se trata de una operación o transacción no solicitada.
– Si el producto adquirido no es recibido.
– Si el producto que se entrega no corresponde al solicitado o no cumple las características ofertadas o inherentes a un bien de su especie.
– Si el bien está defectuoso.
Para esto es necesario que el consumidor, solicite la reversión del pago tanto en el establecimiento donde realizó la compra, como en la entidad emisora del instrumento de pago cuando medie una justa causa establecida en las causales mencionadas en el párrafo anterior, y consagradas taxativamente por la ley en estos casos.
Así las cosas, el consumidor deberá presentar una queja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto y no lo recibió, o en que recibió el producto defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.
La regulación de la reversión de pagos y las excepciones a este se encuentran consagrados en el artículo 51 de la Ley 1480 2011.
Cancelación / Política De Devolución / Cambio
Derecho de retracto
El Derecho de Retracto es un mecanismo de protección al consumidor, a través del cual se deja sin efecto el contrato de compraventa, por la mera voluntad del consumidor y sin necesidad de mediar una justa causa. Sólo podrá ser ejercido por el consumidor, bajó los eventos mencionados en la ley:
- a)Contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor.
b)Compra de tiempos compartidos.
c) Ventas que utilizan métodos no tradicionales; es decir, cuando el vendedor aborda intempestivamente al consumidor, con el objetivo de persuadirlo para que realice la compra.
d) Ventas a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días. Como por ejemplo ventas por catálogos, comercio electrónico o cualquier medio que impida el contacto directo con el producto adquirido.
El retracto se deberá ejercer dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, para lo cual, el cliente debe contactar a Vivir y expresarle su voluntad de retractarse de la compra para proceder a realizar el reintegro del dinero pagado.
La regulación del derecho de retracto y las excepciones a este se encuentran consagrados en el artículo 47 de la Ley 1480 2011.
Consultas Generales
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